ARTICULO 2181 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2181 .- La acción redhibitoria es indivisible. Ninguno de los herederos del adquirente puede ejercerla por sólo su parte; pero puede demandarse a cada uno de los herederos del enajenante.


    Nota:2181. TROPLONG, núm. 576 L. 31, § 10, tí­t. 1, lib. 21, Dig. MAYNZ, § 296.

    TITULO XV

    Del depósito

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2181 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIV
    - De los vicios redhibitorios
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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