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ARTICULO 2066 .- Cuando ha habido dolo o fraude del que perdió, ninguna reclamación será atendida.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2066 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2066 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion