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ARTICULO 2063 .- El que ha pagado voluntariamente deudas de juego o de apuestas, no puede repetir lo pagado, aunque el juego sea de la clase de los prohibidos.
Nota:2063. Las citas del art. 2055, Cód. francés, art. 1967, y sobre él, PONT, "Contrat, Aleat.", núm. 651. El Derecho romano no sólo permitía repetir lo pagado por deuda de juego, sino que ordenaba que si el jugador o sus herederos no ejerciesen la acción de repetición, la ejerciesen los oficiales municipales, y empleasen las sumas producidas en trabajo de utilidad pública. LL. 1, 2 y 3, cód. "De aleatoribus et alearum lusu".
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2063 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2063 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion