ARTICULO 2063 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2063 .- El que ha pagado voluntariamente deudas de juego o de apuestas, no puede repetir lo pagado, aunque el juego sea de la clase de los prohibidos.


    Nota:2063. Las citas del art. 2055, Cód. francés, art. 1967, y sobre él, PONT, "Contrat, Aleat.", núm. 651. El Derecho romano no sólo permití­a repetir lo pagado por deuda de juego, sino que ordenaba que si el jugador o sus herederos no ejerciesen la acción de repetición, la ejerciesen los oficiales municipales, y empleasen las sumas producidas en trabajo de utilidad pública. LL. 1, 2 y 3, cód. "De aleatoribus et alearum lusu".

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XI
    - De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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