- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2062 .- El tercero que sin mandato hubiere pagado una deuda de juego o apuesta, no goza de acción alguna contra aquel por quien hizo el pago.
Nota:2062. TROPLONG, núm. 72. AUBRY y RAU. § 386, nota 8.
Ver articulos: [ Art. 2059 ] [ Art. 2060 ] [ Art. 2061 ] 2062 [ Art. 2063 ] [ Art. 2064 ] [ Art. 2065 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2062 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2062 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion