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ARTICULO 2061 .- El que ha recibido y ejecutado el mandato de pagar sumas perdidas en el juego o apuestas, puede exigir del mandante el reembolso de ellas; pero si el mandato hubiese sido de jugar por cuenta del mandante, o en sociedad de éste con el mandatario, no puede exigirse del mandante el reembolso de lo anticipado por el mandatario.
Nota:2061. TROPLONG, núm. 73. AUBRY y RAU, § citado. PONT, núm. 650.
Ver articulos: [ Art. 2058 ] [ Art. 2059 ] [ Art. 2060 ] 2061 [ Art. 2062 ] [ Art. 2063 ] [ Art. 2064 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2061 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2061 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion