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ARTICULO 2059 .- Si una obligación de juego o apuesta hubiese sido revestida como título a la orden, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá acción para repetir el importe del que recibió el billete. La entrega de él no equivaldrá a pago que hubiese hecho.
Nota:2059. AUBRY y RAU, § 386. TROPLONG, núms. 61. PONT. "Contrat. Aleat.", núms. 63 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 2056 ] [ Art. 2057 ] [ Art. 2058 ] 2059 [ Art. 2060 ] [ Art. 2061 ] [ Art. 2062 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2059 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2059 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion