ARTICULO 2059 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2059 .- Si una obligación de juego o apuesta hubiese sido revestida como tí­tulo a la orden, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá acción para repetir el importe del que recibió el billete. La entrega de él no equivaldrá a pago que hubiese hecho.


    Nota:2059. AUBRY y RAU, § 386. TROPLONG, núms. 61. PONT. "Contrat. Aleat.", núms. 63 y sigts.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2059 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XI
    - De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2059 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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