- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2 .- . (*) Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.
Nota: Artículo 2º. En la primera parte, conforme con todos los códigos modernos y L. 12, tít. 2, lib. 3, Nov. Rec. ZACHARIAE, t. I, ps. 24 y 25.
Nota de Actualización: (*) Según ley 16.504. Anterior: Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que ellas determinen. Si no designan tiempo, la ley publicada en la Capital de la República o en la capital de la provincia, es obligatoria desde el día siguiente de su publicación; en los departamentos de campaña, ocho días después de publicada en la ciudad Capital del Estado o capital de la provincia.
Ver articulos: [ Art. 1 ] 2 [ Art. 3 ] [ Art. 4 ] [ Art. 5 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion