ARTICULO 1735 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1735 .- Habrá justa causa para la exclusión de algún socio de la sociedad:

    1°. Cuando contra la prohibición del contrato cediese sus derechos a otros;

    2°. Cuando no cumpliese alguna de sus obligaciones para con la sociedad, tenga o no culpa;

    3°. Cuando le sobreviniese alguna incapacidad;

    4°. Cuando perdiese la confianza de los otros socios, por insolvencia, fuga, perpetración de algún crimen, mala conducta, provocación de discordia entre los socios, u otros hechos análogos.

    Ver articulos: [ Art. 1732 ] [ Art. 1733 ] [ Art. 1734 ] 1735 [ Art. 1736 ] [ Art. 1737 ] [ Art. 1738 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1735 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO VIII
    - De los derechos y obligaciones de los socios entre sí­
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1735 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1732 ] [ Art. 1733 ] [ Art. 1734 ] 1735 [ Art. 1736 ] [ Art. 1737 ] [ Art. 1738 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...