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ARTICULO 149 .- * Si el denunciado como demente fuere menor de edad, su padre o su madre o su tutor ejercerán las funciones de curador provisorio.
Nota de Actualización:* Según art. 1º, ley 23.264. Texto del Código Civil: Si el denunciado como demente fuese menor de edad, su padre o su tutor ejercerán las funciones del curador provisorio.
Ver articulos: [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] [ Art. 148 ] 149 [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ] [ Art. 152 bis ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 149 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De los dementes e inhabilitados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion