ARTICULO 149 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 149 .- * Si el denunciado como demente fuere menor de edad, su padre o su madre o su tutor ejercerán las funciones de curador provisorio.



    Nota de Actualización:* Según art. 1º, ley 23.264. Texto del Código Civil: Si el denunciado como demente fuese menor de edad, su padre o su tutor ejercerán las funciones del curador provisorio.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 149 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De los dementes e inhabilitados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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