- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>
SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>
TITULO V - De la permutación >>
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El copermutante que hubiese enajenado la cosa que se le dio en cambio, sabiendo que ella no pertenecía a la parte de quien la recibió, no podrá anular el contrato, mientras que el poseedor a quien hubiese pasado la cosa, no demandase contra él la nulidad de su contrato de adquisición.
Nota:1488. AUBRY y RAU, § 360.
El articulo-1488, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
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Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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