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ARTICULO 145 .- Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse declaración de demencia.
Ver articulos: [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] [ Art. 144 ] 145 [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] [ Art. 148 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 145 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De los dementes e inhabilitados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.145 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion