ARTICULO 144 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 144 .- Los que pueden pedir la declaración de demencia son:

    1º * El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente;

    2º Los parientes del demente;

    3º El Ministerio de Menores;

    4º El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero;

    5º Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.



    Nota de Actualización:* Según ley 23.515, art. 2. Texto del Código Civil: 1º El esposo o esposa no divorciados.

    Ver articulos: [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] 144 [ Art. 145 ] [ Art. 146 ] [ Art. 147 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 144 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De los dementes e inhabilitados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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