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ARTICULO 1349 .- El precio será cierto: cuando las partes lo determinaren en una suma que el comprador debe pagar; cuando se deje su designación al arbitrio de una persona determinada; o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta.
Nota:1349. LL. 9 y 10, tít. 5, Part. 5ª, Instit. § 1, tít. 24, lib. 3, L. 7, tít. 1, lib. 18, Dig. Cód. francés, arts. 1591 y 1592; italiano, 1450; de Nápoles, 1437.
Ver articulos: [ Art. 1346 ] [ Art. 1347 ] [ Art. 1348 ] 1349 [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ] [ Art. 1352 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1349 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1349 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 291 - Página 297
- Fallos: Tomo 291 - Página 307
- Fallos: Tomo 291 - Página 308
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO II
- Del precio
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1349 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes