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ARTICULO 1304 .- La separación judicial de bienes podrá cesar por voluntad de los cónyuges, si lo hicieren por escritura pública, o si el juez lo decretase a pedimento de ambos. Cesando la separación judicial de bienes, éstos se restituyen al estado anterior a la separación, como si ésta no hubiese existido, quedando válidos todos los actos legales de la mujer durante el intervalo de la separación, como si hubiesen sido autorizados por el marido.
Ver articulos: [ Art. 1301 ] [ Art. 1302 ] [ Art. 1303 ] 1304 [ Art. 1305 ] [ Art. 1306 ] [ Art. 1307 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1304 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1304 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion