ARTICULO 129 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 129 .- La mayor edad habilita, desde el dí­a que comenzare para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad * alguna o autorización de los padres, tutores o jueces.



    Nota de Actualización:* La edición de Nueva York - anterior a la vigente de la Imprenta La Pampa, dice "formalidad".

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 129 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - De los menores
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.129 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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