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ARTICULO 129 .- La mayor edad habilita, desde el día que comenzare para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad * alguna o autorización de los padres, tutores o jueces.
Nota de Actualización:* La edición de Nueva York - anterior a la vigente de la Imprenta La Pampa, dice "formalidad".
Ver articulos: [ Art. 126 ] [ Art. 127 ] [ Art. 128 ] 129 [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] [ Art. 132 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 129 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.129 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion