ARTICULO 127 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 127 .- * Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.'

    Texto anterior: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los veintiún años cumplidos.



    Nota de Actualización:* Según la ley 17.711. Texto del Código Civil: Son menores impúberes los que aún no tuviesen la edad de catorce años cumplidos, y adultos los que fuesen de esta edad hasta los veintidós años cumplidos.

    Ver articulos: [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] [ Art. 126 ] 127 [ Art. 128 ] [ Art. 129 ] [ Art. 130 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 127 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - De los menores
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.127 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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