ARTICULO 126 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 126 .- Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.'

    texto anterior : Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún años.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Son menores los individuos de uno y otro sexo, que no tuviesen la edad de veintidós años cumplidos.

    Ver articulos: [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] 126 [ Art. 127 ] [ Art. 128 ] [ Art. 129 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 126 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - De los menores
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.126 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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