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ARTICULO 126 .- Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.'
texto anterior : Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún años.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Son menores los individuos de uno y otro sexo, que no tuviesen la edad de veintidós años cumplidos.
Ver articulos: [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] 126 [ Art. 127 ] [ Art. 128 ] [ Art. 129 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 126 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.126 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion