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ARTICULO 123 .- Con la posesión definitiva queda concluida y podrá liquidarse la sociedad conyugal.
Ver articulos: [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] [ Art. 122 ] 123 [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] [ Art. 126 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 123 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VIII
- De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.123 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion