- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>
SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>
TITULO II - De la sociedad conyugal >>
CAPITULO I - De las convenciones matrimoniales >
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La escritura pública del contrato de matrimonio debe expresar los nombres de las partes, los de los padres y madres de los contrayentes, la nacionalidad de los esposos, su religión, su edad, su domicilio y su actual residencia, el grado de parentesco si lo hubiere, la firma de los padres o tutores de cada uno de los contrayentes, si fuesen menores, o la de un curador especial cuando los padres hubieren rehusado su consentimiento al matrimonio, y fuere suplido por el juez.
El articulo-1225, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
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Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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