ARTICULO 12 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 12 .- Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, son regidas por las leyes del paí­s donde se hubieren otorgado.


    Nota: Artí­culo 12. Cód. de Luisiana, art. 10, Cód. francés, art. 293 (sólo respecto a los testamentos). STORY, "Conflict of Laws", desde el párr. 260 -larga e importantí­sima discusión del artí­culo-, L. 18, § 4, tí­t. 20, lib. 10. Nov. Rec.; L. 2. tí­t. 32, lib. 6, cód. romano, y L. 6, tí­t. 2, lib. 21, Dig.

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