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ARTICULO 12 .- Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, son regidas por las leyes del país donde se hubieren otorgado.
Nota: Artículo 12. Cód. de Luisiana, art. 10, Cód. francés, art. 293 (sólo respecto a los testamentos). STORY, "Conflict of Laws", desde el párr. 260 -larga e importantísima discusión del artículo-, L. 18, § 4, tít. 20, lib. 10. Nov. Rec.; L. 2. tít. 32, lib. 6, cód. romano, y L. 6, tít. 2, lib. 21, Dig.
Ver articulos: [ Art. 9 ] [ Art. 10 ] [ Art. 11 ] 12 [ Art. 13 ] [ Art. 14 ] [ Art. 15 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 12 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
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También puedes ver: Art.12 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion