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ARTICULO 1136 .- La indemnización del daño puede ser demandada como accesoria de las denuncias de obras nuevas, acabadas o no acabadas.
SECCION TERCERA
De las obligaciones que nacen de los contratos
TITULO I
De los contratos en general
Ver articulos: [ Art. 1133 ] [ Art. 1134 ] [ Art. 1135 ] 1136 [ Art. 1137 ] [ Art. 1138 ] [ Art. 1139 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1136 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
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CAPITULO II
- De los daños causados por cosas inanimadas
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1136 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion