ARTICULO 113 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 113 .- En los casos de los artí­culos anteriores, el cónyuge del ausente, los presuntos herederos legí­timos, los instituidos por tales en un testamento abierto, o los legatarios, los que tuviesen derecho a bienes poseí­dos por el ausente, o los que tuviesen sobre sus bienes algún derecho subordinado a la condición de su muerte, el Ministerio Fiscal y el cónsul respectivo, si el ausente fuese extranjero, pueden pedir una declaración judicial del dí­a presuntivo del fallecimiento del ausente, al juez del último domicilio o residencia de aquél.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VIII
    - De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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