ARTICULO 112 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 112 .- Causa también presunción de fallecimiento la desaparición de cualquier persona domiciliada o residente en la República, que hubiese sido gravemente herida en un conflicto de guerra, o que naufragase en un buque perdido o reputado por tal, o que se hallase en el lugar de un incendio, terremoto u otro suceso semejante, en que hubiesen muerto varias personas, sin que de ella se tenga noticia por tres años consecutivos. Los tres años serán contados desde el dí­a del suceso, si fuese conocido, o desde un término medio entre el principio y fin de la época en que el suceso ocurrió, o pudo haber ocurrido.

    Ver articulos: [ Art. 109 ] [ Art. 110 ] [ Art. 111 ] 112 [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] [ Art. 115 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 112 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VIII
    - De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.112 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 109 ] [ Art. 110 ] [ Art. 111 ] 112 [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] [ Art. 115 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...