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ARTICULO 1098 .- La acción por las pérdidas e intereses que nace de un delito, puede deducirse contra los sucesores universales de los autores y cómplices, observándose, sin embargo, lo que las leyes disponen sobre la aceptación de las herencias con beneficio de inventario.
Nota:1098. L. 3, tít. 15, Part. 7ª.
Ver articulos: [ Art. 1095 ] [ Art. 1096 ] [ Art. 1097 ] 1098 [ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1098 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VIII
- De los actos ilícitos
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CAPITULO IV
- Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1098 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion