ARTICULO 1083 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1083 .- * El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero.


    Nota:1083. Los jueces no podrán por lo tanto ordenar una reparación del honor, una retractación por ejemplo: MERLIN, Rep., Verb. Reparation d'honneur, y Quaest. Verb. Réparat. d'injures.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Toda reparación del daño, sea material o moral, causado por un delito, debe resolverse en una indemnización pecuniaria que fijará el juez, salvo el caso en que hubiere lugar a la restitución del objeto que hubiese hecho la materia del delito.

    CAPITULO II

    De los delitos contra las personas

    Ver articulos: [ Art. 1080 ] [ Art. 1081 ] [ Art. 1082 ] 1083 [ Art. 1084 ] [ Art. 1085 ] [ Art. 1086 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1083 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De los actos ilí­citos
    >>
    CAPITULO I
    - De los delitos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1083 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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