- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1082 .- Indemnizando uno de ellos todo el daño, no tendrá derecho para demandar a los otros, las partes que les correspondieren.
Ver articulos: [ Art. 1079 ] [ Art. 1080 ] [ Art. 1081 ] 1082 [ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ] [ Art. 1085 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1082 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De los actos ilícitos
>>
CAPITULO I
- De los delitos
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1082 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion