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ARTICULO 1081 .- La obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices, aunque se trate de un hecho que no sea penado por el derecho criminal.
Nota:1081. AUBRY y RAU, § 445. L. 15, tít. 15, Part. 7ª. Las heridas hechas en duelo dan acción para pedir indemnización a favor del herido o de su familia, aunque él haya sido el provocador. Aun cuando el duelo no constituyese un delito según la ley penal, lo que no puede admitirse, constituiría sin duda un delito en el sentido del derecho civil.
Ver articulos: [ Art. 1078 ] [ Art. 1079 ] [ Art. 1080 ] 1081 [ Art. 1082 ] [ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1081 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De los actos ilícitos
>>
CAPITULO I
- De los delitos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1081 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion