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ARTICULO 1080 .- El marido y los padres pueden reclamar pérdidas e intereses por las injurias hechas a la mujer y a los hijos.
Ver articulos: [ Art. 1077 ] [ Art. 1078 ] [ Art. 1079 ] 1080 [ Art. 1081 ] [ Art. 1082 ] [ Art. 1083 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1080 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1080 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 334 - Página 1734
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VIII
- De los actos ilícitos
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CAPITULO I
- De los delitos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1080 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes