ARTICULO 1079 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1079 .- La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta.


    Nota:1079. FAUSTIN HELIE, t. 2, ps. 353 y sigts. L. 3, tí­t. 15, Part. 7ª.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VIII
    - De los actos ilí­citos
    >>
    CAPITULO I
    - De los delitos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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