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ARTICULO 1079 .- La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta.
Nota:1079. FAUSTIN HELIE, t. 2, ps. 353 y sigts. L. 3, tít. 15, Part. 7ª.
Ver articulos: [ Art. 1076 ] [ Art. 1077 ] [ Art. 1078 ] 1079 [ Art. 1080 ] [ Art. 1081 ] [ Art. 1082 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1079 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De los actos ilícitos
>>
CAPITULO I
- De los delitos
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1079 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion