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ARTICULO 1075 .- Todo derecho puede ser la materia de un delito, bien sea un derecho sobre un objeto exterior, o bien se confunda con la existencia de la persona.
Nota:1075. No puede negarse que el honor y la reputación de una persona pueden ser la materia de un delito. L. 3, tít. 15, Part. 7ª.
Ver articulos: [ Art. 1072 ] [ Art. 1073 ] [ Art. 1074 ] 1075 [ Art. 1076 ] [ Art. 1077 ] [ Art. 1078 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1075 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De los actos ilícitos
>>
CAPITULO I
- De los delitos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1075 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion