ARTICULO 1072 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1072 .- El acto ilí­cito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código "delito".


    Nota:1072. La palabra delito tiene en derecho civil una significación diferente de la que tiene en el derecho criminal. En derecho civil designa toda acción ilí­cita por la cual una persona a sabiendas e intencionalmente perjudica los derechos de otra. En derecho criminal, designa toda infracción definida y castigada por la ley penal. No todos los delitos civiles constituyen delitos del derecho criminal, porque la ley penal no castiga todos los actos que atacan los derechos de otro, por ejemplo, el estelionato que no se castiga por la ley penal, aunque es en muchos casos un verdadero delito civil. Y recí­procamente, no todos los delitos del derecho criminal constituyen delitos civiles. La ley penal castiga actos que no hacen sino amenazar el ejercicio de ciertos derechos, aunque no haya un ataque efectivo.

    CAPITULO I

    De los delitos

    Ver articulos: [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ] [ Art. 1071 ] [ Art. 1071 bis ] 1072 [ Art. 1073 ] [ Art. 1074 ] [ Art. 1075 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1072 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VIII
    - De los actos ilí­citos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.1072 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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