ARTICULO 1067 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1067 .- No habrá acto ilí­cito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.


    Nota:1067. La ley 57, tí­t. 15, Part. 7ª, pone un ejemplo de un acto que no causa daño directo, sino que, lo hace causar por medio de otro.

    Ver articulos: [ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ] 1067 [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1067 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De los actos ilí­citos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1067 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ] 1067 [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...