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ARTICULO 1067 .- No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.
Nota:1067. La ley 57, tít. 15, Part. 7ª, pone un ejemplo de un acto que no causa daño directo, sino que, lo hace causar por medio de otro.
Ver articulos: [ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ] 1067 [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1067 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De los actos ilícitos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1067 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion