ARTICULO 1058 bis del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1058 bis.-- * La nulidad o anulabilidad, sea absoluta o relativa, puede oponerse por ví­a de acción o de excepción.



    Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711.

    TITULO VII

    De la confirmación de los actos nulos o anulables

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1058 bis con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la nulidad de los actos jurí­dicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1058 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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