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ARTICULO 1058 bis.-- * La nulidad o anulabilidad, sea absoluta o relativa, puede oponerse por vía de acción o de excepción.
Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711.
TITULO VII
De la confirmación de los actos nulos o anulables
Ver articulos: [ Art. 1055 ] [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ] 1058 bis [ Art. 1059 ] [ Art. 1060 ] [ Art. 1061 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1058 bis con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1058 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion