- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1058 .- La nulidad relativa puede ser cubierta por confirmación del acto.
Ver articulos: [ Art. 1055 ] [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] 1058 [ Art. 1058 bis ] [ Art. 1059 ] [ Art. 1060 ] [ Art. 1061 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1058 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1058 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion