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ARTICULO 1056 .- Los actos anulados, aunque no produzcan los efectos de actos jurídicos, producen sin embargo, los efectos de los actos ilícitos, o de los hechos en general, cuyas consecuencias deben ser reparadas.
Ver articulos: [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] [ Art. 1055 ] 1056 [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ] [ Art. 1058 bis ] [ Art. 1059 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1056 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1056 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion