ARTICULO 1056 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1056 .- Los actos anulados, aunque no produzcan los efectos de actos jurí­dicos, producen sin embargo, los efectos de los actos ilí­citos, o de los hechos en general, cuyas consecuencias deben ser reparadas.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1056 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la nulidad de los actos jurí­dicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1056 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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