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ARTICULO 1055 .- Si la obligación tiene por objeto cosas fungibles no habrá lugar a la restitución de las que hubiesen sido consumidas de buena fe.
Nota:1055. ZACHARIAE, § 583.
Ver articulos: [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] 1055 [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ] [ Art. 1058 bis ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1055 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1055 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion