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ARTICULO 1044 .- Son nulos los actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude, presumido por la ley, o cuando fuese prohibido el objeto principal del acto, o cuando no tuviese la forma exclusivamente ordenada por la ley, o cuando dependiese para su validez de la forma instrumental, y fuesen nulos los respectivos instrumentos.
Ver articulos: [ Art. 1041 ] [ Art. 1042 ] [ Art. 1043 ] 1044 [ Art. 1045 ] [ Art. 1046 ] [ Art. 1047 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1044 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VI
- De la nulidad de los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1044 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion