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ARTICULO 1002 .- La identidad de los comparecientes deberá justificarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano;
b) Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación;
c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso, se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes.
(Art. 1002: Sustituido por la ley 26.140, art. 2° - B.O. 2006/09/20).
Ver articulos: [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ] [ Art. 1001 ] 1002 [ Art. 1003 ] [ Art. 1004 ] [ Art. 1005 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1002 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De las escrituras públicas
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1002 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion