ARTICULO 1002 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1002 .- La identidad de los comparecientes deberá justificarse por cualquiera de los siguientes medios:

    a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano;

    b) Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación;

    c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso, se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes.

    (Art. 1002: Sustituido por la ley 26.140, art. 2° - B.O. 2006/09/20).

    Ver articulos: [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ] [ Art. 1001 ] 1002 [ Art. 1003 ] [ Art. 1004 ] [ Art. 1005 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1002 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De las escrituras públicas
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1002 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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