ARTICULO 1000 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1000 .- Si las partes fueren sordomudos o mudos que saben escribir, la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los interesados, firmada por ellos, y reconocida la firma ante el escribano que dará fe del hecho. Esta minuta debe quedar también protocolizada.

    Ver articulos: [ Art. 997 ] [ Art. 998 ] [ Art. 999 ] 1000 [ Art. 1001 ] [ Art. 1002 ] [ Art. 1003 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1000 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De las escrituras públicas
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1000 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 997 ] [ Art. 998 ] [ Art. 999 ] 1000 [ Art. 1001 ] [ Art. 1002 ] [ Art. 1003 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...