ARTICULO 936 Novación por cambio de deudor del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 936.-Novación por cambio de deudor. La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil Argentino prevé la novación por sustitución del deudor de la relación obligatoria, en los casos de delegación pasiva (art. 814) y de expromisión (art. 815).

    Pero la fuente directa del Proyecto de Código Civil en este aspecto, es el proyecto de Código de 1998, el cual en su art. 876 dispone en forma idéntica el cambio de deudor que lleva a la novación de la relación obligatoria.



    II. Comentario

    Para que exista novación por cambio del deudor de la obligación, es necesario que el acreedor preste su consentimiento a la sustitución.

    La doctrina ha diferenciado el caso del acreedor que acepta la sustitución y libera al deudor originario del cumplimiento de la obligación, caso en el cual para un sector doctrinario, la aceptación del cambio de deudor por parte del acreedor debe ser siempre manifestada en forma expresa. En otro caso, el acreedor acepta la sustitución pero no exonera al deudor primitivo y la obligación se refuerza con dos deudores: el primitivo y el nuevo. En este último, se ha aceptado la forma expresa o tácita en la manifestación de la conformidad del acreedor.

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    También puedes ver: Art.936 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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