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ARTICULO 929.-Exclusión convencional. La compensación puede ser excluida convencionalmente.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 866 del proyecto de código civil de 1998, prevé en forma idéntica la posibilidad de que las partes excluyan la compensación convencionalmente.
II. Comentario
Por imperio del principio de la autonomía de la voluntad, así como acreedor y deudor recíprocos pueden convenir la compensación, también pueden voluntariamente excluir la compensación. La libertad de contratación está expresamente dispuesta en el nuevo art. 958 del Cód. Civi l.
Ver articulos: [ Art. 926 ] [ Art. 927 ] [ Art. 928 ] 929 [ Art. 930 ] [ Art. 931 ] [ Art. 932 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 929 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 1ª
- Compensación
>>
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También puedes ver: Art.929 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual