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ARTICULO 926.-Pluralidad de deudas del mismo deudor. Si el deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La fuente del art. 926 se encuentra en lo dispuesto en el art. 862 del proyecto de Código Civil de 1998 que de modo idéntico prevé el caso de la compensación legal cuando hay pluralidad de deudas del mismo deudor.
II. Comentario
Este artículo prevé el supuesto de un deudor que tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor. Y dispone que se aplicarán a este caso, las reglas previstas para la imputación del pago: El art. 900 del proyecto en comentario, prevé el supuesto de la imputación realizada por el deudor, el cual deberá declarar al momento del pago cual es la prestación que cumple. La elección debe recaer sobre la deuda líquida y con plazo vencido.
El art. 901 dispone que si el deudor no realiza la imputación, es el acreedor el que se encuentra facultado para hacerlo en el momento de recibir el pago.
También se dispone en este caso que el acreedor deberá elegir alguna de las deudas líquidas y exigibles.
Finalmente, si el deudor ni el acreedor realizan la imputación, el art. 902 dispone la forma legal en que corresponde imputar las deudas:
1) a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor; 2) cuando las deudas son igualmente onerosas, el pago se imputa a prorrata; 3) el pago a cuenta de capital e intereses, se imputa en primer término a los intereses a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital.
Las reglas enunciadas, previstas para la imputación del pago, son aplicables a la compensación de una pluralidad de deudas correspondientes al mismo deudor respecto del mismo acreedor.
Ver articulos: [ Art. 923 ] [ Art. 924 ] [ Art. 925 ] 926 [ Art. 927 ] [ Art. 928 ] [ Art. 929 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 926 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.926 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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