ARTICULO 779 Concepto del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 779.-Concepto. La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí­. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil legisla sobre las obligaciones alternativas en los arts. 635 a 642, en el Tí­tulo IX, de la Sección 1a del Libro III. En cuanto a la relación con el art.

    779 del nuevo código, son los dos primeros, es decir los arts. 635 y 636 los que mantienen una cierta similitud.

    El art. 779 define a la obligación alternativa, y al igual que el art. 635 del Cód.

    Civil, la identifica como aquella que tiene pluralidad de objeto una cierta indeterminación con relación al que se va a cumplir. Por ello ambas normas consideran que en la obligación hay varias prestaciones " independientes entre sí­ " , y será solamente una de ellas con la que se extinguirá la relación jurí­dica(1) .

    Fuentes: Los arts. 635 y 636 del Cód. Civil. Art. 731 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    1. Concepto Es posible definir a la obligación alternativa como aquella que tiene pluralidad de prestaciones independientes una de otra, y se extingue mediante el cumplimiento de uno de ellos, con la previa elección que hace el deudor o el acreedor (2) .

    2. Caracteres De la descripción anterior surgen sus caracterí­sticas: a) unidad de ví­nculo jurí­dico; b) pluralidad de objeto o prestación, siendo cada uno independiente del otro; c) juega el principio de concentración; y d) las prestaciones se determinan mediante la elección (3) .

    Me inclino por sostener que hay unidad de ví­nculo, aunque reconozco que es tema de controversia en la doctrina. La pluralidad de ví­nculos llevarí­a a hacer pensar que hay más de una obligación (3) .

    En cuando a la pluralidad de objeto, también resulta terreno sujeto a polémicas.

    Pareciera que el artí­culo en comentario se decide por esta idea, aunque es noble reconocer que importantes autores entienden que el objeto es" único pero indeterminado en su origen " (4) .

    Los objetos tienen que ser distintos; lo que significa que uno no puede absorber al otro, por ejemplo no es posible pactar que Juan le pagará a Pedro cien pesos o ciento diez pesos. Además deben ser independientes, pues la imposibilidad de una prestación no impide el cumplimiento con alguna de las restantes (5) .

    El principio de concentración domina los efectos de este tipo de obligación, cuestión que se verá más adelante (conf. arts. 791 y 792 del nuevo Código).

    Y por último que para llegar a la extinción de estas relaciones jurí­dicas aparece como imprescindible que sean elegidas (conf. art. 780 del nuevo Código).

    3. Extinción La forma de extinción de la obligación alternativa se logra mediante el cumplimiento con una de las prestaciones. No es posible hacer efectiva una parte de una y parte de la otra, o ejecutar a medias un hecho y entregar una porción de un objeto (6) .



    III. Jurisprudencia

    1. La obligación es alternativa cuando los supuestos de pago son independientes entre sí­ (CCiv. Rosario, JA, 2000-IV-196).

    2. Si se acuerdan dos obligaciones independientes, de manera que la elección es en su origen indeterminada, la obligación es alternativa. Por ejemplo, si alguien so obliga a entregar pesos o dólares, o pagar una suma diferente de dinero contra la entrega de una cosa en un lugar o en otro (CNCiv., sala A, LA LEY, 111- 558. CCiv. en pleno, JA, 5- 58).

    Notas 1. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 420, nro. 510. Compagnucci de Caso, Manual , cit,. p. 342, nro. 279. Diéz Picazo, Fundamentos , cit,. t. II, p. 300. Boffi Boggero, Trat. de las oblig. , cit., t.

    III, p. 438, nro. 1043.

    2. Hernández Gil, Der. de oblig. , cit., p. 141, nro. 46. Afirma el jurista español: " Según una terminologí­a muy usada, expresiva pero no del todo exacta, en la obligación alternativa hay varias prestaciones indistintamente debidas de las que solo una ha de cumplirse". Por su parte Diéz Picazo enseña: " La obligación alternativa existe cuando en la obligación han sido previstas o proyectadas diferentes prestaciones pero en forma disyuntiva, de manera que el deudor deberá cumplir solamente con una de ellas".

    3. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. II- A, p. 301, nro. 993. Cazeaux Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit, t. II, p. 136, nro. 649. Alterini - Ameal - López Cabana, Der. de las oblig. , cit., p. 567, nro. 1173. Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit, t. I, p. 483, nro. 566. Rams Albesa , Las oblig.

    alternativas , cit., p. 220.

    4. Siguen la idea del objeto plural: Colmo, De las oblig. , cit., p. 263, nro. 380. Borda, Trat.

    Oblig., cit., t. I, p. 421, nro. 510. Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. I, p. 482, nro. 558.

    Compagnucci de Caso, Manual, cit., p. 344, nro. 281. De Gasperi - Morello, Trat. Oblig., cit., t.

    II, p. 671, nro. 1097. Consideran que se trata de un " objeto único indeterminado " : Galli en Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral, cit., t. I, p. 482, nro. 558 a). Busso, Cód. civ. anot., cit., t. IV, p. 389. Boffi Boggero, Trat. de las oblig. , cit., t. III, p. 442, nro. 1044. Calvo Costa, Der. de las oblig. , cit., p. 347. En la doctrina española siguen esta idea: Diéz Picazo, Rams Albesa y Hernández Gil. El art. 780 del Proyecto, parece inclinarse por esta tesis.

    5. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. II- A, p. 303, nro. 993. Ripert - Boulanger , Trat. de der. civil , cit., t. V, p. 281, nro. 1306. Cristóbal Montes , La oblig. alternativa, p. 22. Muller, Enrique , " Coment. al art. 635" , en Trigo Represas -Compagnucci de Caso, Cód. civ. coment. Oblig., cit., t. I, p. 565.

    6. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 421, nro. 510. Lo explica muy bien, dice:" Si el obligado debe cumplir una de las prestaciones, pero debe hacerlo í­ntegramente, de tal modo que no podrí­a ofrecer el cumplimiento parcial de varias de ellas; y si la elección le corresponde al acreedor, éste no podrí­a pedir el pago parcial de varias de ellas".

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