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ARTICULO 47.-Procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artículo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.
Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con la asistencia de su curador o apoyo.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El antecedente de la norma se encontraba en el art. 150 del Código sustituido, según el cual la cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes, sólo tenía lugar después de un nuevo examen de facultativos y la consecuente declaración judicial que así lo determinara.
II. COMENTARIO
1. Cese de la incapacidad o de las restricciones a la capacidad La norma prevé el supuesto en el cual ya no resulta necesario mantener las restricciones al ejercicio de la capacidad de la persona, para lo cual corresponde proceder al cese de las mismas a través de un nuevo proceso que desembocará en una nueva sentencia que así lo determine.
El juez competente para declarar el cese de las restricciones será el mismo que en su momento las había impuesto.
La necesidad de hacer cesar las restricciones podrá ser advertida tras revisar la situación de la persona según las pautas previstas en el art. 40 del Código. Por lo tanto, el procedimiento regulado en la norma en comentario no debe confundirse con el de revisión de los términos de la sentencia regulado en el art. 40 a cuyo análisis remitimos.
De ello se desprende que es el juez que ha restringido la capacidad jurídica de una persona, ante el cual los legitimados podrán promover un nuevo procedimiento para determinar el cese de las restricciones a través del dictado de una nueva sentencia. Se encuentran legitimados para promover el proceso de cese de las restricciones los enumerados en el art. 33 del Código, debiéndose también incluir a los curadores designados o demás personas a las que se les hayan asignado funciones en términos de apoyo para asistir a la persona.
Sin perjuicio de lo que puedan regular al respecto los códigos de procedimientos locales, el proceso para el cese de las restricciones estará regido por las normas que regulan el proceso de declaración de incapacidad y capacidad restringida.
Además, se deberán regular mecanismos para asegurar el debido proceso y la defensa en juicio de la persona durante la instancia de revisión de sentencia (art.
40).
2. Cese parcial. Distintas posibilidades La norma también prevé expresamente el supuesto de que el cese de las restricciones no sea total sino parcial, en cuyo caso se podrá ampliar la nómina de actos y funciones que la persona podrá realizar por sí misma, o con asistencia de los apoyos. Con relación a la supuesta función de "asistencia" que podría detentar el curador -lo cual no se condice con el sistema del Código-, nos remitimos a lo expuesto en el comentario al art. 32.
Por lo tanto, cuando la sentencia haya sido de "incapacidad", en el marco del procedimiento para el cese se podrá dictar una nueva sentencia: a) que resuelva el cese total de la incapacidad; b) que declare la capacidad restringida, debiéndose especificar las nuevas restricciones y la designación de apoyos en reemplazo del curador; c) que resuelva que no corresponde modificar la situación actual.
En cambio, cuando la sentencia haya sido de "capacidad restringida", la nueva sentencia podrá: a) resolver el cese total de las restricciones; b) amplia: la nómina de actos que la persona podrá realizar y las nuevas modalidades para su ejercicio; c) mantener la situación actual sin modificaciones.
III. JURISPRUDENCIA
Se ha sostenido que en el marco del proceso para el cese de las restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica -por entonces llamado "rehabilitación"- promovido por el propio interesado, no puede dictarse una sentencia más gravosa que la que se pretende hacer cesar: "Debe anularse la resolución que declaró insana a una persona que había sido inhabilitada en los términos del art. 152 bis del Cód. Civil y se presentó pidiendo su rehabilitación, pues lo resuelto excede el objeto del proceso incoado y agrava la situación del peticionante sin cumplir los recaudos establecidos Cilla ley, en tanto la demencia sólo puede decretarse a pedido de parte interesada" (CNCiv., sala C, 24/9/2002, LA LEY, 2002-F, 352).
Uno de los argumentos que se utilizaban es que la incapacidad sólo podía ser promovida por los legitimados, no encontrándose entre ellos el propio interese do.
Sin embargo, este argumento ya no es válido en virtud de lo normado en el art. 33 inc. a del Código, aunque sí lo será para los casos de inhabilitación por prodigalidad, ya que entre los legitimados para solicitad,' no se encuentra el presunto pródigo.
De todas formas, sigue manteniéndose vigente la solución jurisprudencial ya que de lo contrario excedería el objeto del proceso iniciado y atentaría contra la garantía de defensa en juicio de la persona.
LEY 26.994/14 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL - TITULO I - PERSONAS HUMANAS Capítulo II - Capacidad Comentario de JUAN PABLO OLMO Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Coord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014 Sección 3a - Restricciones a la capacidad Parágrafo 5° - Inhabilitados Ver articulos: [ Art. 44 ] [ Art. 45 ] [ Art. 46 ] 47 [ Art. 48 ] [ Art. 49 ] [ Art. 50 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 47 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 4°
- Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad
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También puedes ver: Art.47 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion