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CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >
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Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva.
Comentario Infojus del Art. 1723 del C.C.C.N
El articulo-1723, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infojus: Fuente: Infojus Codigo Comentado
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