ARTICULO 1369 Depósito en hoteles del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1369.-Depósito en hoteles. El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil regula al depósito de los efectos introducidos en las posadas como un supuesto de depósito necesario para aplicarles el especial régimen de prueba que regula.

    En materia de fuentes se han seguido: Código Civil, art. 2229; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1361; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, art. 1291.



    II. Comentario

    1. Fundamento. Crí­tica La custodia de los objetos introducidos en las posadas fue motivo de preocupación para el derecho romano por dos motivos: " por un lado, una rudimentaria organización de la actividad hotelera llevaba a que de hecho no se diera una posibilidad de elección de una posada por el cliente, y por el otro, habí­a una natural desconfianza respecto a los posaderos a los que se presumí­a en posible colusión con gente de mal vivir " (López de Zavalí­a).

    Esta circunstancia ha sido motivo de crí­tica, porque en el estado actual la hotelerí­a como servicio de esparcimiento ocupa un lugar principal, pudiendo ser calificada como un engranaje importante de la industria del turismo, también conocida como la industria sin humo , siendo regulada como un contrato comercial y de consumo. En tal sentido, se ha dicho que ya " no estamos en presencia de un viajero al que sorprende la noche y debe dejar sus efectos en una posada aislada y sin poder elegirla, sino ante un viajero que circula por una red comercial de hoteles con servicios programados por cadenas nacionales y multinacionales, con una abundante oferta, publicidad, y una impresionante organización de medios instrumentales destinados a la captación de los clientes " (Lorenzetti).

    2. Comparación con la norma vigente Se actualiza la redacción al incluirse el vocablo "hoteles", que reemplaza al más antiguo de posadas. Empero, la finalidad es la misma ya que el depósito se perfecciona por la introducción en ellos de los efectos introducidos por los viajeros, " aunque no se entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes" . Se reconoce, pues, un perí­odo precontractual porque basta la introducción sin que sea necesaria la entrega al hotelero o sus dependientes. En el caso de los dependientes es más simple, ya se haga la entrega en el hotel o fuera de él. Por ejemplo, es el caso del viajero que llega a una ciudad, " en su aeropuerto, en el puerto, en la estación de ómnibus, y puede entregar sus pertenencias a alguien perteneciente al hotel que lo va a buscar; todaví­a no se alojó, pero ya rige el depósito " (Lorenzetti). De modo reciente, se afirmó que " hubiera sido más acertado regularlo como un contrato tí­pico " (Arias Cáu).

    3. Análisis 3.1 Sujetos El sujeto activo o depositante es el viajero " en tránsito que concluye con el posadero un contrato de hospedaje "(López de Zavalí­a). El sujeto pasivo o depositario comprende a los hoteles , es decir aquellos establecimientos que se dediquen de modo profesional a brindar el servicio de hotelerí­a.

    3.2 Materia del contrato La norma habla de los efectos introducidos, habiéndose interpretado que " debe tratarse de cosas susceptibles de ser introducidas (cosas muebles, semovientes, inmuebles por su carácter representativo) " (López de Zavalí­a), incluyéndose expresamente a los vehí­culos o automóviles (art. 1370 inc. b, Código Civil y Comercial de la Nación); distinguiéndose, en cambio, su valor ya que puede ser efectos comunes o de gran valor. Comprende " los efectos "de toda clase comprendiéndose el equipaje, dinero, joyas, ropa como también del medio de transporte, de propiedad del viajero, que se utilizó para llegar al hotel.

    Sin embargo, habí­a sido objeto de aclaración la circunstancia que hayan sido traí­dos por los viajeros. Así­, se sostuvo que " el depósito en las posadas abarca toda clase de efecto (...) sólo en cuanto hayan sido traí­dos por los viajeros durante su viaje. Los efectos que el viajero adquiera durante su estadí­a en la posada, por más que sean introducidos en ella, escapan a este régimen especial de depósito en las posadas " (López de Zavalí­a).

    3.3 De su ámbito de aplicación Para el perfeccionamiento del contrato de depósito en los hoteles basta la introducción de los efectos de los viajeros en el hotel o en su ámbito de influencia, no requiriéndose la entrega al hotelero o sus dependientes. Empero, la protección también comprende aunque los viajeros tengan las "llaves de sus habitaciones" , ya que por lo común el hotel cuenta con varios juegos de llaves, para casos de pérdidas o bien para otros usos (ej. limpieza de la habitación).



    III. Jurisprudencia

    El posadero ofrece a los viajeros el alojamiento y sus servicios y lo hace en su propio interés y en el de su negocio; es justo entonces que él tenga a su cargo toda la responsabilidad que la ley le impone. Todo ello sin perder de vista que los posaderos u hoteleros están sometidos a una reglamentación de carácter policial, algunas veces bastante severa, razón por la cual es necesario tener en cuenta la particular calidad " profesional " del depositario en este caso (CNCom., sala B, 28/5/1979, LA LEY, 1980 - A, 97).

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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 3ª
    - Depósito necesario
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    También puedes ver: Art.1369 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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