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ARTICULO 408.-Consentimiento puro y simple.
El consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio.
1. introducción
La norma replica su antecedente "”art. 193 CC"”, que no produjo inconvenientes en su interpretación; excluye expresamente toda posibilidad de someter el consentimiento a modalidades. Se trata de una consagración del principio de libertad enunciado en el Capítulo I y explicitado al comentar el art. 402 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 408 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 405 ] [ Art. 406 ] [ Art. 407 ] 408 [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] [ Art. 411 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 408 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 2
- Requisitos del matrimonio
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También puedes ver: Art.408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual