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ARTICULO 2419.- Garantía de evicción. Los donatarios se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes recibidos.
La acción puede ser ejercida desde que la evicción se produce, aun antes de la muerte del causante.
Fuentes y antecedentes: art. 3535 CC.
1. Introducción
El artículo no registra norma similar en el Proyecto de 1998.
Aborda la garantía de evicción de lo recibido en la partición por ascendiente, en el modo de donación.
La norma tiene como antecedente parcial el art. 3535 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2419 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ] [ Art. 2418 ] 2419 [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ] [ Art. 2422 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2419 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 2ª
- Partición por donación
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También puedes ver: Art.2419 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda