- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2390.- Donación al cónyuge del heredero. Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste. Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero.
Fuentes y antecedentes: art. 3481 CC y el art. 2344 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma tiene como antecedente el art. 3481 CC y el art. 2344 del Proyecto de 1998.
Esta disposición analiza y resuelve los efectos de una donación realizada al cónyuge del heredero, o en conjunto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2390 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2387 ] [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ] 2390 [ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2390 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VIII
- Partición
>>
CAPITULO 3
- Colación de donaciones
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2390 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda