- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1590.- Fianza solidaria. La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.
Remisiones: ver comentario al art. 827 CCyC y ss.
1. Introducción
La única diferencia entre la fianza simple y la solidaria, es que en esta última no se aplican los beneficios de excusión ni de división.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1590 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ] [ Art. 1589 ] 1590 [ Art. 1591 ] [ Art. 1592 ] [ Art. 1593 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1590 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 23
- Fianza
>
SECCION 2ª
- Efectos entre el fiador y el acreedor
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1590 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual